miércoles, 18 de noviembre de 2015

TEMA 5- ADMISIÓN Y ORGANIZACIÓN DEL ALUMNADO.

    En este tema conoceremos el proceso y los criterios en cuanto a la admisión del alumnado y las leyes por la que se rigen dichos aspectos.
    

    1. Normativa de referencia.

    Podemos encontrar lo referente a la admisión del alumnado y sus criterios en el artículo 84 de la LOE que afirma:  Las administraciones educativas han  de regular la admisión de alumnos de manera que se garantice el derecho a la educación, el acceso en condiciones de igualdad y la libertad de elección de centro para padres o tutores, esto es, los padres tienen el poder de decidir si llevar a sus hijos al centro más próximo o intentar ser admitidos en otro.
    Además, cuando no haya plazas suficientes, el proceso de admisión se ha de regir por una serie de factores como: la existencia de hermanos matriculados en el centro o padres o tutores legales que trabajen en él, proximidad al domicilio o del puesto de trabajo, rentas anuales de la unidad familiar, concurrencia de discapacidad en el alumno. Cabe destacar que no puede haber discriminación por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social. Las administraciones educativa pueden solicitar colaboración de otras estancias administrativas para garantizar la autenticidad de los datos presentados como puede ser el registro civil o la declaración de la renta.
    Los centros públicos adscritos a otros centros públicos que imparten etapas diferentes se consideran centros únicos al efecto de aplicación de los criterios de admisión del alumnado que establece esta Ley, esto es, los alumnos que acaben sus estudios de primaria en un centro, a la hora de pasar a la ESO tendrán preferencia en el centro público al centro en el que están. En mi caso, el colegio al que asistía C.P. Luis Cernuda tenía adscrito el IES Misteri d'Elx, por lo tanto, directamente pasábamos a ese centro bajo excepciones.
    Otros de los principios que aparecen en el articulo 84 de la LOE son, por ejemplo, que son las administraciones educativas las que establecen el procedimiento y las condiciones para la adscripción de centros públicos. En el procedimiento de admisión de alumnos, en centros públicos que impartan los diversos niveles educativos, tienen prioridad los alumnos que procedan de los centros adscritos antes de los que proceden de otros no adscritos.
     Por otro lado, en los centros privados concertados que imparten diversas etapas educativas, el procedimiento inicial de admisión se realiza al comienzo de la oferta del curso y que corresponda a la edad mas pequeña (el niño participa cuando tiene 3 años y ya no tiene que pasar por el proceso de admisión con el cambio de etapa educativa) ya que va pasando los cursos y sigue en el mismo centro.

    En el artículo 87, aparecen los deberes en cuanto a la admisión del alumnado, en este se nos presentan apartados como que las administraciones tienen el deber de garantizar una adecuada y equilibrada escolarización del alumnado con una necesidad específica de apoyo educativo. Además, ara garantizar el derecho del alumnado con una necesidad específica de apoyo educativo, las administraciones  educativas pueden reservar hasta el final de período de pre-inscripción y matricula una parte de las plazas. Por otro lado, también pueden incrementar hasta un máximo del 10% la ratio de alumnado por aula.  Y, finalmente, las administraciones educativas tienen que aplicar las medidas de escolarización indicadas previamente teniendo en cuenta las condiciones socioeconómicas y demográficas del área respectiva, así como las de índole personal y familiar del alumnado con una necesidad específica de soporte educativo, es decir, las familias con menor poder adquisitivo o situaciones similares.

    Por otra parte, en el artículo 86 de la LOE, se afirma que las administraciones educativas tienen que garantizar la aplicación de las normas y si en algún centro, la demanda supera la oferta de plazas, las administraciones educativas deben crear una comisión de admisión, para que ningún niño se quede sin plaza en ningún centro. Las familias pueden presentar y serán tramitadas las solicitudes en los centros que consideren.
    Finalmente, en el artículo 88 con referencia al tema estudiado, se declara que los centros públicos o privados concertados en ningún caso puede percibir cantidades de dinero de las familias por recibir la enseñanza de carácter gratuito, ni establecer servicios obligatorios asociadas a la enseñanza que requieran una aportación extra por parte de las familias.  Por lo tanto, las administraciones educativas tienen que dotar a los centros de los recursos necesarios para hacer posible la gratuidad de la enseñanza de carácter gratuita.

En el Orden 42 del 26 de marzo del 2013 podemos ver los criterios que deben seguir los centros de la Comunidad Valenciana a la hora de admitir el alumnado. Orden 42/2013

Para concluir, me gustaría destacar una noticia reciente en la que en el borrador del nuevo decreto de admisión del alumnado en la Comunidad Valenciana, se incluyen una serie de novedades como volver a primar la proximidad al centro y eliminar los punto que se daban por ser antiguo alumno. Podemos leer más sobre esta noticia en el siguiente enlace: http://www.europapress.es/comunitat-valenciana/noticia-novedades-admision-escolar-prima-cercania-centro-no-puntuara-ser-exalumno-20151117134245.html

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