sábado, 7 de noviembre de 2015

TEMA 2- La estructura organizativa de los centros de Educación Infantil y Primaria: Órganos de Gobierno y Coordinacion

En este segundo tema el objetivo principal es conocer la estructura organizativa de los centros educativos, es decir, los órganos de gobierno y coordinación que los componen y además conocer las funciones que desempeñan.

1. Normativa de referencia.


Para comenzar, haremos una introducción sobre la normativa de los centros.
En cuanto a la Normativa de referencia general, podemos decir que los centros docentes se rigen por la LOE (Ley Orgánica de Educación) que fue aprobada en 1985. Además en el título V de esta ley se especifica que los centros en los que se imparte Educación Infantil y Primaria se denominarán colegios de educación infantil y primaria y estarán regidas por esta ley.
En dicha ley aparece la clasificación de los centros en públicos y privados (privados y concertados),
los públicos son los que tienen titularidad pública y privados son aquellos cuyo titular es una persona física o jurídica.
Con respecto a la Normativa de referencia en la Comunidad Valenciana:

  • Resolución de 12 de junio de 2015, de las direcciones generales de Centros y Personal Docente, y de Innovación, Ordenación y Política Lingüística, de la Conselleria de Educación Cultura y Deporte, por la que se dictan instrucciones para la organización y funcionamiento en las Escuelas de Educación Infantil de segundo ciclo y colegios de Educación Primaria durante el curso 2015-2016.
  • Decreto 223/1997, de 2 de septiembre, del Gobierno Valenciano, por el cual se aprueba el Reglamento Orgánico y Funcional de las Escuelas de Educación Infantil y Primaria. ROF.

2. Organigrama del centro educativo.

Un organigrama de un centro educativo representa la estructura de los órganos de responsabilidad de una organización de forma gráfica y además nos informa del número, nombre, composición y funciones de sus elementos. Permiten representar la estructura jerárquica y funcional de toda la organización. 
Este organigrama se puede representar de diferentes formas:
- Estructural: representa las unidades y su relación.
-Funcional: representa las unidades, relaciones y funciones.
-De personal: representa el nombre de la unidad, tipo de responsabilidad y nombre del personal adscrito.

3. El consejo escolar.                                                                                                        

El consejo escolar de los centros públicos (institución colegiada cuyas funciones se extienden al control de la gestión de los centros escolares, teniendo su mayor nivel decisorio en cuestiones no estrictamente docentes) estará compuesto por los siguientes miembros:
a) El director del centro, que será el Presidente.
b) El jefe de estudios.
c) Un concejal o representante del Ayuntamiento en cuyo término municipal se halle radicado el centro.
d) Un número de profesores que no podrá ser inferior a 1/3 del total de los componentes. Son elegidos por el Claustro.
e) Un número de padres/madres y de alumnos elegidos por y entre ellos. 
f) Un representante del personal de administración y servicios del centro.
g) El secretario del centro que actuará como secretario del Consejo, con voz pero sin voto.

Los rasgos principales del consejo escolar son:
- Una vez constituido designará una persona que impulse medidas educativas que fomenten la igualdad real y efectiva entre hombres y mujeres.
- Uno de los representantes de los padres del Consejo Escolar será designado por la Asociación de padres y madres.
- Los alumnos podrán ser elegidos miembros del Consejo Escolar a partir de 1º de la ESO, pero no deciden.
-Corresponde a las Admin. educativas determinar el número total de miembros del Consejo Escolar y regular el proceso de elección.

Las funciones o competencias más importantes del Consejo Escolar son:
a) Evaluar los proyectos y las normas a los que se refiere la LOE.
b) Evaluar la programación general anual del centro en relación con la planificación y organización docente.
c) Conocer las candidaturas a la dirección y los proyectos de dirección presentados por los candidatos.
d) Informar sobre la admisión de alumnos.
e) Conocer la resolución de conflictos disciplinarios y velar porque se atengan a la normativa vigente.



4. El claustro de Profesores.                                                                                            

El claustro de profesores es el órgano propio de participación de los profesores en el gobierno del centro y tiene la responsabilidad de planificar, coordinar, informar y decidir sobre todos los aspecto educativos del centro.
Estará integrado por la totalidad de los profesores que presten servicio en el centro y será presidido por el director.
Entres sus competencias más importantes están:
a) Formular al equipo directivo y al Consejo Escolar propuestas para la elaboración de los proyectos del centro y de l programación general anual.
b) Aprobar y evaluar la concreción del currículo y todos los aspectos educativos de los proyectos y de la programación general anual.
c) Fijar los criterios referentes a la orientación, tutoría, evaluación y recuperación de los alumnos.
d) Conocer las candidaturas a la dirección y los proyectos de dirección presentados por los candidatos.

5. Funciones del Director.

Las funciones principales del Director son:
a) Dirigir y coordinar todas las actividades del centro hacia la consecución del proyecto educativo del mismo.
b) Ostentar la representación del centro y representar a la administración Educativa en el centro.
c) Cumplir y hacer cumplir las leyes y demás normas en vigor.
d) Colaborar con los órganos de la administración Educativa en todo lo relativo al logro de los objetivos del centro.
e) Ejercer la jefatura de todo el personal adscrito al centro.
f) Convocar y presidir los actos académicos y reuniones.


                                                                            

6. El Equipo Directivo.

-El equipo directivo, órgano ejecutivo de gobierno de los centros públicos, estará integrado por el director, el jefe de estudios, el secretario y cuantos determinen las Administraciones educativas.
-El equipo directivo trabajará de forma coordinada en el desempeño de sus funciones, conforme las instrucciones del director.
-El director formulará propuesta de nombramiento y cese a la Administración educativa de los cargos de jefe de estudios y secretario.
-Todos los miembros cesarán en sus funciones al término de su mandato.
-Las Administraciones educativas favorecerán el ejercicio de la función directiva en los centros docentes, mediante las medidas que permitan mejorar y los recursos materiales.

7. Jefe/a de Estudios.

Entre algunas de las funciones más destacadas del Jefe de Estudios son:
a) Sustituir al director.
b) Confeccionar los horarios académicos y velar por su cumplimiento.
c) Coordinar las tareas de los equipos de ciclo y de sus coordinadores.
d) Coordinar la acción tutorial.
e) Organizar los actos económicos.

8. Secretario/a.

Las funciones principale1s del secretario/a del centro:
a) Ordenar el régimen administrativo del centro.
b) Gestionar los medios humanos y materiales del centro.
c) Custodiar los libros y archivos del centro.
d) Realizar el inventario del centro y mantenerlo actualizado.
e) Ejercer la jefatura del personal de administración y de servicios adscrito al centro.

9. Comisión de Coordinación Pedagógica.

La comisión está formada por: 
  • El Director/a.
  • El Jefe/a de Estudios.
  • Los coordinadores de ciclo.
  • El especialista de psicología y pedagogía.
  • El maestro/a de educación especial.
La comisión tiene las siguientes funciones:
a) Analizar el contexto cultural y sociolingüístico del centro para el diseño del plan lingüístico.
b) Coordinar la elaboración de los proyectos curriculares.
c) Elaborar la propuesta de los criterios y los procedimientos para realizar las adaptaciones curriculares.
d) Asegurar la coherencia del PEC.
e) Coordinar las actividades de orientación dirigidas al alumnado del centro.

10. Equipos de ciclo.

Los componentes son todo el profesorado que imparte clase en el mismo ciclo. Desempeñan sus funciones bajo la supervisión del jefe o jefa de estudios. Además están dirigidos por un coordinador que deberá ser nombrado por el Director y ocupará el cargo durante dos cursos.

11. Los tutores.

La tutoría y orientación del alumnado forma parte de la función docente y, por lo tanto, cada grupo de alumnos tendrá un tutor o tutora que será nombrado por el director del centro de acuerdo con los criterios establecidos.
Las funciones principales del tutor/a son:
a) Llevar a cabo el plan de acción tutorial establecido en el proyecto curricular del nivel correspondiente y aprobado por el claustro.
b) Orientar al alumnado en sus procesos de aprendizaje.
c) Facilitar la integración de los alumnos en el grupo y fomentar en ellos actividades participativas.
d) Adoptar con los profesores de ciclo las medidas educativas complementarias o de adaptación curricular,
e) Coordinar el proceso de evaluación de su grupo.
f) Colaborar con el servicio psicopedagógico escolar para la consecución de los servicios establecidos en el plan de acción tutorial.


12. El profesorado.

Las funciones de desempaña el profesorado son:
a) La programación y la enseñanza de las áreas, materias y módulos que tengan recomendados.
b) La evaluación del proceso de aprendizaje del alumnado, así como la evaluación de los procesos de enseñanza.
c) La tutoría de los alumnos, la dirección y la orientación de su aprendizaje y el apoyo en su proceso educativo.
d) La atención al desarrollo intelectual, asertivo, psicomotriz, social y moral del alumnado.
e) La información periódica a las familias sobre el proceso de aprendizaje de sus hijos/as.
f) La promoción, organización y participación en actividades complementarias dentro o fuera del recinto educativo.

13. Comparación LOE-LOMCE.

La Ley Orgánica de Educación 2/2006. de 3 de mayo es la ley orgánica estatal que regula las enseñanzas educativas en España en diferentes tramos de edades, vigente desde el curso académico 2006/2007. Se modificó parcialmente el 28 de noviembre de 2013, con la aparición de la LOMCE, que entró en vigor en el curso 2014/2015. Dicha ley, fue aprobada en el Congreso de los Diputados  y finalmente publicada en el BOE (Boletín Oficial del Estado) el 10 de diciembre de 2013. 
En este apartado realizaremos una comparación de ambas leyes, cabe recordar, que la LOMCE como su propio nombre indica (Ley Orgánica para la Mejora de la Calidad Educativa), es una mejora de la anterior ley puesto que el objetivo principal es fomentar una educación de calidad para todos, en total se introducen 109 modificaciones para alcanzar dicho objetivo.
Algunas de las principales diferencias son:

  • La LOE propone un Sistema Educativo flexible que facilite un aprendizaje a lo largo de la vida basado en el principio de una educación común con la atención a la diversidad y con conexiones entre los distintos tipos de enseñanzas y formulaciones, es decir, un modelo de tronco único, con una diversidad de vías internas de valor equivalente y caminos de ida y vuelta entre la formación y la vida activa. En cambio, la LOMCE tiene una estructura educativa en abanico con opciones progresivamente divergente hacia las que se canaliza al alumnado en función de su fortaleza y aspiraciones. Propone un modelo ramificado que separa a los alumnos mediante un sistema de pruebas externas en vías cada vez más diferenciadas y difícilmente reversibles.
  • La LOE adopta una función social de la educación, subraya los principios de equidad, inclusión, cohesión social y ejercicio de la ciudadanía democrática. Respecto a la LOMCE, le da gran importancia a la competitividad, la movilidad social, la integración y la empleabilidad, sin mencionar siquiera la equidad.
  • A diferencia de la LOE, las asignaturas se pueden diferenciar en tres tipo: asignaturas troncales, asignaturas específicas y asignaturas de libre configuración autonómica.
  • En la LOE se observa un preámbulo preciso y explícito. Responde a un sentido inclusivo de la educación. Pero en la LOMCE un preámbulo general y elusivo. Responde a una concepción ideológica individualista y diferenciadora. 
  • Otra de las diferencias más importantes es la diferencia entre las etapas existentes. En la Educación Primaria la asignatura de conocimiento del medio se bifurca en ciencias naturales y sociales. Además se suprime la educación para la ciudadanía. Al finalizar este ciclo, es decir, sexto de primaria, se realiza una prueba de nivel. En cuanto a la Secundaria se añaden los cursos de FP básica como parte de la educación básica. Además aparecen dos ramas en 4º de la ESO y al finalizar es imprescindible aprobar con menos de 5.

En este vídeo se nos presenta una visión critica en cuanto a las diferencias que presenta la LOMCE con respecto a la LOE y cómo afectan los cambios a la práctica, es decir, cómo afecta la LOMCE en la educación actual y de qué cosas prescinde o qué cosas añade. Podemos decir que este vídeo sirve de gran ayuda para entender y aprender los principales efectos que causa en las aulas hoy en día los cambios agrupados en esta ley.










2 comentarios: